Lectura de artículo · LIC

Artículo 110 bis 8

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 110 Bis 8.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

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